El Poder Ejecutivo oficializó una actualización parcial de los impuestos que se cobran sobre los combustibles líquidos. La medida comenzó a regir en julio y alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
La decisión fue instrumentada a través del Decreto 562/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica el cronograma vigente para la aplicación de los ajustes impositivos pendientes.
El ajuste vigente para julio
El Gobierno dispuso un incremento del 1% en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y en el Impuesto al Dióxido de Carbono. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego César Santilli.
Según los fundamentos del decreto, la medida busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. Con ese argumento, el Ejecutivo volvió a aplicar solo una parte del ajuste acumulado y postergó el resto.
Para la nafta sin plomo, tanto de hasta 92 RON como de más de 92 RON, y para la nafta virgen, el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos aumenta $21,192 por litro. A eso se suma una suba de $1,298 por litro correspondiente al Impuesto al Dióxido de Carbono.
Qué ocurre con el gasoil y las zonas diferenciales
En el caso del gasoil, el incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos es de $18,959 por litro. Además, se aplica un tratamiento diferencial de $10,266 por litro para las zonas incluidas en el régimen especial.
Ese esquema alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires, y el Departamento de Malargüe, en Mendoza.
También se agrega una actualización de $2,161 por litro por el Impuesto al Dióxido de Carbono.
El resto del aumento quedó postergado para agosto
El decreto establece que el tramo diferido de las actualizaciones no queda eliminado, sino que pasa al mes siguiente. Según el Artículo 3°, el incremento total pendiente, correspondiente a remanentes de los años calendario 2024 y 2025 y al primer trimestre de 2026, tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2026, inclusive.
El esquema impositivo de estos tributos se rige por el Decreto 501/2018, que fija actualizaciones trimestrales en enero, abril, julio y octubre de cada año. Para el cálculo se toma como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Indec.
La administración y el control de la recaudación de estos gravámenes quedan a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).





